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»D.A. 2ª. Estatuto del personal investigador en formación.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011