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D.A. 2ª. Estatuto del personal investigador en formación.

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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011