Da 2 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
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»D.A. 2ª.
Se modifica el apartado tres del artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de acuerdo con lo que a continuación se establece:
1. La letra b) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«b) Que presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.»
2. Se añade al apartado 4.1 una nueva letra e) con la siguiente redacción:
«e) El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997