Da 2 bis Ley de asistencia jurídica gratuita
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»D.A. 2ª bis. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales.
Excepcionalmente, cuando necesidades del servicio lo requieran, el funcionario que actuará como secretario en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, podrá ser sustituido por un empleado público perteneciente a subgrupo profesional A1 con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª bis (se añade)) por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 07-10-2015 - Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 07-10-2015