Da 2 atención a las perso...s derechos

Da 2 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 2ª. Aprobación de planes integrales de adaptación por las entidades locales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, las Entidades Locales de Navarra aprobarán o completarán sus respectivos planes integrales de actuación en materia de accesibilidad, donde, además de abordar el estudio de toda su normativa y de la realidad objetiva que integra el ámbito de aplicación de esta ley foral para su adaptación progresiva a las medidas de accesibilidad universal impuestas en la misma o, en su caso, la ejecución de los correspondientes ajustes razonables, con fijación de las medidas a adoptar, calendario y cuantías económicas necesarias para ello, incorporarán a su planificación un desarrollo, como mínimo, de los aspectos que se establezcan conforme al artículo 99.