Da 2 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
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»D.A. 2ª.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo suscriben, notificándolo a la otra con seis meses de antelación.
Asimismo, podrá ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992