Da 2 Acuerdo de Cooperaci... de España

Da 2 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España

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D.A. 2ª.

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El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo suscriben, notificándolo a la otra con seis meses de antelación.

Asimismo, podrá ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992