Da 19 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
D.A. 19ª. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad.
El incremento de 8 puntos aplicable sobre la base reguladora correspondiente para determinar el importe de la pensión de viudedad, establecido en el último párrafo del artículo 39.3, será asimismo de aplicación, con los mismos requisitos, a las pensiones de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
En los supuestos de pensiones de viudedad causadas al amparo de la legislación especial de guerra, este incremento se llevará a cabo en los siguientes términos:
a) Las pensiones cuyo importe se calcula mediante la aplicación de un determinado porcentaje se incrementarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3, con los requisitos establecidos en el mismo.
b) Las pensiones cuyo importe es igual a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de Seguridad Social se incrementarán en la misma cuantía que estas.
- Modificación realizada (D.A. 19ª) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018