Da 19 Medidas para la reforma de la Función Pública
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»D.A. 19ª
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo publico de discapacitados.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 12-12-2003 - Artículo modificado por LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 30-07-1988