Da 19 Acción y del Servic...del Estado

Da 19 Acción y del Servicio Exterior del Estado

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D.A. 19ª. Del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la protección consular.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Cuando España preste asistencia consular a un ciudadano de la Unión no representado y, en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, solicitará el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español.

Cuando la protección consular prestada a un ciudadano de la Unión no representado en caso de detención o prisión implique gastos indispensables y justificados inusualmente elevados relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, España podrá solicitar el reembolso de los mismos.

2. Los españoles que reciban protección consular para sí o, en su caso, para sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, de otro Estado Miembro por carecer España de representación en un tercer Estado, se comprometerán a reembolsar al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección.

Del mismo modo, se atenderán las solicitudes de reembolso de los gastos indispensables y justificados inusualmente elevados relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares para la protección consular de españoles no representados detenidos o en prisión.

3. En situaciones de crisis, se podrá solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a un ciudadano de la Unión no representado y, en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen. Se atenderán, de igual forma, las solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a españoles y, en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen. Se podrá solicitar el reembolso de los gastos de manera proporcional, dividiendo el importe total de los gastos por el número de ciudadanos asistidos.

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