Da 18 Patrimonio de las AAPP

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D.A. 18ª. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos.

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No serán de aplicación las previsiones de esta ley a la adquisición, administración y enajenación de los activos que integran la cartera de inversiones financieras y materiales de aquellos organismos públicos que, por mandato legal, estén obligados a la dotación de provisiones técnicas y otras reservas de carácter obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004