Da 18 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
D.A. 18ª. Seguros de Crédito a la Exportación.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE) a que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global que asegura en nombre propio y por cuenta del Estado en el Crédito a la Exportación, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los créditos frente a terceros que se deriven de la cobertura por cuenta del Estado de cualquier tipo de crédito a la exportación. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por CESCE de operaciones de titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por la Compañía en nombre propio y por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de operaciones tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los créditos no asegurada y en el riesgo no vencido.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999