Da 18 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»D.A. 18ª. Criterios de seguridad.
La Agencia Española de Protección de Datos desarrollará, con la colaboración, cuando sea precisa, de todos los actores implicados, las herramientas, guías, directrices y orientaciones que resulten precisas para dotar a los profesionales, microempresas y pequeñas y medianas empresas de pautas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad activa establecidas en el Título IV del Reglamento (UE) 2016/679 y en el Título V de esta ley orgánica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018