Da 18 Ley Orgánica del Poder judicial
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»D.A. 18ª. Previsiones de los planes anuales de sustitución.
Los planes anuales de sustitución preverán aquellos supuestos en los que el posible sustituto participe en medidas de apoyo o refuerzo, o quede adscrito con relevación de funciones a otro órgano, a fin de relevarle de la sustitución que pudiese corresponderle, salvo que expresamente manifestase lo contrario. Del mismo modo preverán la solución que deba adoptarse ante cualquier otra situación de posible duplicidad de señalamientos.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 29-12-2012