Da 18 Estatuto de los Trabajadores

Da 18 Estatuto de los Trabajadores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 18ª. Discrepancias en materia de conciliación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015