Da 18 Estatuto de los Trabajadores
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»D.A. 18ª. Discrepancias en materia de conciliación.
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015