Da 18 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
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»D.A. 18ª. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Edad mínima de jubilación.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 01-01-2013