D.A. 17ª. Derechos históricos de Cataluña.
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Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª (se añade)) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 21-12-2023 - Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 21-12-2023