Da 17 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.A. 17ª. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer mediante circular la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016