Da 17 Ordenación del Sist...rofesional

Da 17 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.A. 17ª. Financiación y remanentes.

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1. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional contará en sus presupuestos anuales, y en los términos que determine la ley de presupuestos generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, para acometer las políticas del Sistema de Formación Profesional destinadas a las personas trabajadoras.

2. La parte de los créditos asociados a dichos fondos que, como consecuencia de los procesos de negociación y órganos de gobernanza, se distribuyan para su ejecución por las comunidades autónomas, quedará sujeta a las previsiones contempladas en la normativa presupuestaria vigente. A estos efectos, los remanentes de crédito no comprometidos o ejecutados por las comunidades autónomas correspondientes a los créditos transferidos en ejercicios anteriores destinados al Sistema de Formación Profesional se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio, conforme a lo que se disponga en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023