Da 17 Medidas para la reforma de la Función Pública
D.A. 17ª
Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripción de funcionarios a entes públicos contenidas en sus leyes especificas.
Los funcionarios que presten servicios en los citados entes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que refiere el articulo 29.3, a), o reintegrarse al departamento al que figura adscrito su cuerpo o escala, al amparo de lo dispuesto en el articulo 21.2, b), de la presente ley. El consejo de administración del patrimonio nacional y el consejo de seguridad nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposición, en atención a su especial naturaleza. Las universidades se regirán por su normativa específica.
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 30-07-1988 - Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 30-07-1988