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Da 17 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.A. 17ª. Justificación del mantenimiento del derecho al disfrute de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

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En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por aplicación de las normas que a continuación se detallan deberán acreditar, ante el Instituto Nacional de Empleo, el mantenimiento del derecho a bonificación, aportando la documentación justificativa que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La no acreditación del derecho a los indicados beneficios supondrá la pérdida automática de los mismos, a partir del mes siguiente en que vence el plazo de tres meses referidos en el párrafo anterior.

Lo establecido en esta disposición es aplicable a las bonificaciones nacidas y disfrutadas como consecuencia de las siguientes normas:

Decreto 1293/1970, de 30 de abril, sobre empleo de trabajadores mayores de 40 años.

Decreto 1377/1975, de 12 de junio, que modifica el Decreto 1293/1970, de 30 de abril, sobre empleo de trabajadores mayores de 40 años.

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, que regula diversas medidas de fomento de empleo.

Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de trabajadores mayores de 45 años.

Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo, por el que se incentiva la contratación de jóvenes y se extiende esta medida a determinados programas y contratos vigentes.

Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, que regula el contrato a tiempo parcial, el contrato de relevo y la jubilación parcial.

Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación, como medida de fomento de empleo.

Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre el Fomento de Empleo y protección por desempleo.