Da 17 Evaluación ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 17ª. Instalaciones militares.
Cualquier actuación administrativa medioambiental o de otra índole de las comunidades autónomas o de las entidades locales que dimane de la presente ley que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª (se añade)) por Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
(BOE de 06-12-2018) en vigor desde 07-12-2018 - Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 07-12-2018