Da 17 Estatuto de los Trabajadores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 17ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.
Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015