Da 17 Estatuto de los Trabajadores

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D.A. 17ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.

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Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015