Da 16 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»D.A. 16ª. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes, así como las Juntas Generales de los Territorios Históricos en cuanto dicten actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(BOE de 14-01-1999) en vigor desde 14-04-1999 - Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 14-04-1999