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Da 16 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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D.A. 16ª. Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.

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1. La tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución se regirá por lo establecido en esta Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución, el ejercicio de las funciones de vigilancia, informe y aplicación de los instrumentos de resolución, durante las fases preventiva y ejecutiva de la resolución.

3. Devengo. La tasa se devenga el 1 de enero de cada año, salvo para los casos de constitución de entidades, en los que la tasa se devengará en la fecha de su constitución.

4. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades previstas en el artículo 1.2.a) de esta Ley.

5. Base imponible. La base imponible será la cuantía que cada entidad debe aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución.

6. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 2,5 por ciento sobre la base imponible.

7. Gestión, liquidación y recaudación. La competencia para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponderá al FROB, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.

8. Los ingresos derivados de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios del FROB.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015