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Da 16 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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D.A. 16ª. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

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Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015