Da 16 Financiacion de los partidos politicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 16ª. Comunicación de cifra máxima de gasto electoral.
El Tribunal de Cuentas, cuando sea competente en la fiscalización del proceso electoral convocado, comunicará en la forma en que se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas concurrentes con representación en el Congreso de los Diputados, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme. Además, remitirá la relación de las cifras máximas de gasto electoral de estas formaciones a la Junta Electoral competente a los efectos de que sean la referencia, si procediere, para el cálculo de las sanciones previstas en la ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 16ª, se añade) por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015 - Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 01-04-2015