Da 16 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»D.A. 16ª. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. (Declarado inconstitucional y nulo por Sentencia 183/2016, de 3 de noviembre de 2016).
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 16ª (apdo. 2 declarado inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 183/2016, de 3 de noviembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4530-2012. Interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias respecto del artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Límites de los decretos-leyes y competencias en sanidad y función pública: nulidad de la previsión legal estatal que impide la adscripción de personal funcionario sanitario a instituciones sanitarias públicas autonómicas.
(BOE de 12-12-2016) en vigor desde 12-12-2016 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
(BOE de 24-04-2012) en vigor desde 24-04-2012