Da 158 2018 PGE

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D.A. 158ª. Jubilación de los Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Educación, dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, que de acuerdo con la disposición adicional vigésima novena de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre o la disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integraron en dichos cuerpos y que quedaron acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Ciases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.

2. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

3. La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación económica que deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de los años cotizados a los demás regímenes de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018