Da 15 Ley Orgánica de Pro... -LOPDGDD-

Da 15 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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D.A. 15ª. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.

La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.