Da 146 2018 PGE

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D.A. 146ª. Adhesión del plátano al sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías.

Tiempo de lectura: 2 min

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Uno. Se incorpora, con carácter indefinido, el plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías según habilita la disposición final primera del Real Decreto 170/2009, en su apartado 2.

A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de cada año deberá incluir en un concepto presupuestario independiente del resto de compensaciones al transporte de mercancías el importe que se destinará a estas compensaciones al transporte del plátano. El importe que se destine a tal fin, se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes recibidas.

Dos. Las compensaciones se otorgarán sobre el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.

Tres. Los beneficiarios de las ayudas serán los remitentes o expendedores de las mercancías.

Cuatro. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al transporte del plátano se realizará, con carácter general, en el primer semestre de cada año, mediante resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. En el año 2018, la convocatoria se realizará durante el mes siguiente a obtener la autorización de la Comisión Europea para la concesión de estas compensaciones.

Cinco. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación recogida en el artículo 9 del Real Decreto 170/2009.

Seis. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio.

Siete. En lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación subsidiaria lo establecido en el Real Decreto 170/2009. Se habilita a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias a publicar las aclaraciones que resulten necesarias sobre el otorgamiento de estas compensaciones.

Ocho. Las compensaciones que se regulan en el presente artículo serán de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018