Da 14 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.A. 14ª. Notificaciones en los tributos periódicos.
Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 01-01-2013