D.A. 14ª. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.
D.A. 14ª. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.33, en los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del bonito del norte, se entenderá que las aguas limitadas son aquéllas comprendidas entre las líneas de base rectas y la distancia de 140 millas paralela a las mismas. Donde las líneas de base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.
La ampliación de las aguas limitadas recogida en el párrafo anterior será aplicable a la pesquería de túnidos y especies afines en las islas Canarias durante los meses de marzo a junio.
2. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 9.2, en los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) para la pesquería del bonito del norte, los patrones locales de pesca y los patrones de pesca local podrán ejercer como capitán en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora hasta una distancia no superior a las 45 millas de las líneas de base rectas. Donde las líneas de base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.
La ampliación de distancia recogida en el párrafo anterior será aplicable en la pesca de túnidos y especies afines en las islas Canarias durante los meses de marzo a junio.
3. Adicionalmente, se autoriza a los patrones locales de pesca y patrones de pesca local a desarrollar su actividad durante todo el año en los espacios marítimos delimitados por la línea de costa y el trazado de las siguientes líneas (Datum ETRS-89):
a) Entre las islas de Fuerteventura y Gran Canaria:
1.ª Desde el faro de Punta del Tostón (Fuerteventura) con latitud 28° 42,93´N y longitud 14° 00,83´W hasta Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87´N y longitud 15° 25,20´W.
2.ª Desde Punta de Morro Jable (Fuerteventura) con latitud 28° 02,70´N y longitud 14° 20,03´W hasta Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27° 44,32´N y longitud 15° 34,32´W.
b) Entre las islas de Gran Canaria y Tenerife:
1.ª Desde Punta de La Vieja-La Isleta (Gran Canaria) con latitud 28° 10,87´N y longitud 15° 25,20´W hasta Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife) con latitud 28° 36,32´N y longitud 16° 09,33´W.
2.ª Desde el faro de Punta de Maspalomas (Gran Canaria) con latitud 27° 44,13´N y longitud 15° 35,92´W hasta Punta Salema-La Rasca (Tenerife) con latitud 27° 59,90´N y longitud 16° 40,72´W.
c) Entre las islas de Tenerife, La Palma y El Hierro:
1.ª Desde Roque de Fuera de los Roques de Anaga (Tenerife) con latitud 28° 36,32´N y longitud 16° 09,33´W hasta Punta Cumplida (La Palma) con latitud 28° 50,38´N y longitud 17° 46,68´W.
2.ª Desde Punta Salema-La Rasca (Tenerife) con latitud 27° 59,90´N y longitud 16° 40,72´W hasta Punta de la Restinga (El Hierro) con latitud 27° 38,50´N y longitud 17° 58,55´W.
3.ª Desde Punta del Aserradero (La Palma) con latitud 28° 45,48´N y longitud 18° 00,38´W hasta Punta de La Paloma (El Hierro) con latitud 27° 45,22´N y longitud 18° 09,28´W.
- Modificación realizada (D.A. 14ª (se añade)) por Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca.
(BOE de 21-06-2023) en vigor desde 22-06-2023 - Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 22-06-2023