Da 14 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»D.A. 14ª.
Por ley se regularán los términos y condiciones en que los organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán realizarse aportaciones a mutualidades de previsión social o suscribir contratos de seguro en favor de su personal a efectos del adecuado tratamiento en el régimen financiero, fiscal y de concurrencia de pensiones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995