Da 14 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»D.A. 14ª. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015