Da 14 Evaluación ambiental

Da 14 Evaluación ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 14ª. Registros para la identificación de las personas interesadas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley, las Administraciones Públicas podrán crear registros para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona interesada.

2. En virtud de los principios de información mutua, cooperación y colaboración, las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se hayan identificado, en particular, a través de la interconexión de los registros que se creen.