Da 14 Deporte 1990 -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 14ª.
Las competencias que tenía atribuidas el Pleno del Consejo Superior de Deportes, según la legislación vigente, en tanto sean compatibles con lo previsto en la presente Ley, y no hayan sido asignadas a alguno de los órganos a que se refiere la presente Ley, serán desempeñadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990