Da 13 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»D.A. 13ª. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011