Da 13 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
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»D.A. 13ª. Tratamientos.
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.
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- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007