Da 13 Medidas en materia de Seguridad Social
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»D.A. 13ª. Consideración de la familia numerosa.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con la siguiente redacción:
«El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008