Da 13 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 13ª. Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, el plazo previsto en las Disposiciones Transitorias Decimocuarta, apartado 1, y Decimoquinta, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se extenderá hasta el 1 de enero del año 2001.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999