Da 124 2018 PGE
D.A. 124ª. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán, en la proporción que reglamentariamente se determine, a financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los correspondientes a programas públicos de empleo y formación, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, las acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuya regulación se completará en el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de formación programada por las empresas; los permisos individuales de formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados y la formación en las Administraciones Públicas.
Con carácter excepcional, para el ejercicio 2018, el importe máximo destinado a financiar el desarrollo de las acciones de formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, será de 15.337,50 miles de euros.
A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas, se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a financiar la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones Públicas.
Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las cantidades no justificadas antes del 31 de julio.
El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La financiación de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.
Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2018 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2018 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020