Da 12 Reglamento 2024 de ...ión social

Da 12 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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D.A. 12ª. Tasas por tramitación de procedimientos.

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1. Los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos regulados en este Reglamento, salvo los relativos a visados, realizarán, una vez presentada a trámite la correspondiente solicitud, las actuaciones tendentes a la comprobación de oficio de que se ha efectuado el abono de las tasas exigibles de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. El periodo de pago voluntario para el abono de dichas tasas será, salvo en los procedimientos relativos a visados, de diez días, según los casos:

a) Desde el momento de presentación de la solicitud.

b) Desde el alta del trabajador extranjero en el régimen correspondiente a la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.

3. En aquellos casos en los que las personas extranjeras tengan asignado un número de identidad de extranjero y se dispongan a presentar una solicitud de autorización de residencia o de trabajo a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, el abono de las tasas se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud desde el momento en que la administración haya implementado el sistema.

4. Las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjero tendrán carácter autoliquidable.