Da 12 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»D.A. 12ª. Régimen de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración General del Estado.
Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de Seguridad Social, podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda. Si la doble afiliación afecta a dos regímenes especiales de funcionarios, podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a uno solo de ellos.
(Disposición derogada en cuanto se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y en cuanto Seguridad Social de las Fuerzas Armadas)
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición adicional 12ª derogada en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 15-06-2000