Da 12 Ley del Mercado de Valores
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»D.A. 12ª. Disposiciones específicas relativas al Instituto de Crédito Oficial.
Aquellos organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia no les será aplicable esta Ley en lo que se refiere a las actividades o servicios de inversión, siendo de aplicación a los mismos aquellas disposiciones relativas a las obligaciones derivadas de la regulación de los diferentes mercados que se prevén en la presente norma.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
(BOE de 24-11-2018) en vigor desde 25-11-2018 - Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 25-11-2018