Da 12 Ley General Tributaria

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D.A. 12ª. Composición de los tribunales económico-administrativos.

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El Presidente y los vocales de los tribunales económico-administrativos serán nombrados entre funcionarios del Estado y sus organismos autónomos, de las comunidades autónomas y entre funcionarios de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional, que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, actuando como Secretario un Abogado del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004