Da 12 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»D.A. 12ª. Convenios de colaboración en materia de movilidad.
Las Administraciones sanitarias podrán formalizar convenios de colaboración para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo de los servicios de salud pueda acceder, indistintamente, a los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos para ambos tipos de personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003