Da 11 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»D.A. 11ª. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.
Lo dispuesto en la presente ley orgánica se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas de Derecho interno y de la Unión Europea reguladoras de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, sin imponer obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación en ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas establecidas en dichas normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018