Da 11 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
D.A. 11ª. Trabajadores autónomos del sector del transporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se consideran incluidas en el ámbito regulado por la presente Ley las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
En este caso, serán trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2 d) de la presente Ley aquellos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 11.1 y 11.2 a) de la misma.
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo.
(BOE de 25-09-2007) en vigor desde 12-10-2007 - Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-10-2007