D.A. 11ª. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 11ª. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de la legitimación prevista en el artículo 27 de esta ley y en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interponga recurso contencioso-administrativo contra cualquier Administración, podrá requerirla previamente, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 11ª) por Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
(BOE de 29-09-2022) en vigor desde 19-10-2022 - Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 19-10-2022