Da 11 Ciencia, Tecnología e Innovación

Da 11 Ciencia, Tecnología e Innovación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 11ª. Subvenciones y ayudas.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los plazos y tiempos de respuesta.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá impulsar la creación y el funcionamiento de un portal digital de la Administración General del Estado a través del que las personas, organismos, entidades y empresas puedan acceder a toda la información de ayudas y subvenciones a la I+D+I de dicho ámbito.

3. La justificación de las ayudas públicas y subvenciones concedidas por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con independencia de la cuantía de las mismas, podrá efectuarse mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en las correspondientes bases reguladoras se estableciera otra modalidad de justificación.

Dicha justificación será objeto de comprobación por muestreo por el órgano concedente en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de que en el muestreo se detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. Las bases reguladoras podrán concretar la forma de generalizar las conclusiones del muestreo en caso de que la cuenta justificativa deba presentarse estructurada en capítulos o conceptos de gasto.

El muestreo y demás actividades de comprobación económico-administrativa de las actividades subvencionadas de dichas entidades en el caso de que los beneficiarios de las referidas ayudas o subvenciones sean Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Administración General del Estado que estén sometidos al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, se regirá por lo dispuesto en el párrafo anterior y podrá realizarse por órganos internos de dichas entidades, siempre que se garantice su debida separación de los órganos gestores de cada ayuda y en los términos que se establezcan en las bases reguladoras. Del resultado del examen se dará cuenta al órgano concedente a los efectos oportunos.

4. Cuando no fuera preciso presentar la documentación que conforma el contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

5. Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se justificarán de acuerdo a las normas comunitarias aplicables en cada caso y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de justificación regulados en esta disposición tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de investigación concedidas por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerán el porcentaje de las mismas que corresponda a los costes indirectos que se puedan imputar por el beneficiario a la actividad subvencionada. Con carácter general, el importe de los costes indirectos no será inferior al 21 por 100 del coste de dicha actividad, sin necesidad de justificación, siempre que lo permita la correspondiente normativa aplicable.

7. Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona titular de la dirección del correspondiente agente público de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:

a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas con base en tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Además, las Administraciones Públicas podrán basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la concesión de ayudas en el correspondiente agente público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

9. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que en la ejecución de las subvenciones y ayudas se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.